SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1215/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1215/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

concedió

El Juez Mixto de Partido y de Sentencia Penal de Tarata del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución 0005 de 13 de julio de 2015, cursante de fs. 50 a 54 vta., concedió la tutela solicitada, exhortándose al representante del Ministerio Público asignado a la localidad de Tarata, Grover Trujillo Rojas, tramite y resuelva la solicitud del imputado ahora accionante, guardando las formalidades de ley respecto a la aplicación de la salida alternativa de procedimiento abreviado, de manera positiva o negativa, cumpliendo con el principio de celeridad procesal en resguardo del debido proceso de manera pronta, oportuna y sin dilaciones indebidas; alegando como fundamentos: 1) El caso del accionante se encuentra en etapa preparatoria dentro del proceso seguido por el Ministerio Público a denuncia de Peregrina Chinchaya Colque y otra, por la presunta comisión de los delitos previstos y sancionados en los arts. 271 y 272 bis del CP, con medida cautelar de detención preventiva, imputación formal y actualmente con requerimiento conclusivo de acusación; 2) El informe de inicio de investigación es de 23 de diciembre de 2014 y el requerimiento conclusivo de acusación de 8 de julio de 2015; es decir, entre ambas fechas median más de seis meses; 3) La Ley Procesal Penal, con las modificaciones introducidas por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, prevé el contenido del requerimiento conclusivo en cuatro modalidades, entre las cuales está la sustanciación del procedimiento abreviado, luego del requerimiento fundamentado del Ministerio Público y el cumplimiento previo de los requisitos para este tipo de salidas alternativas, previo acuerdo del imputado, debiendo ser atendida dicha solicitud de manera positiva o negativa, mediante requerimiento fundamentado, lo que no ocurrió en el caso de examen, emitiéndose requerimientos dilatorios que no se refieren al fondo de la pretensión incurriendo en vulneración del debido proceso íntimamente ligada al derecho a la defensa y de acceso a la justicia obteniendo una respuesta con la celeridad procesal pertinente, cuando existe una persona con medida cautelar de detención preventiva; y, 4) La Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, tiene como objeto el de implementar procedimientos para agilizar la tramitación de las causas penales, a fin de descongestionar el sistema penal y reducir la retardación de justicia para garantizar una justicia pronta, oportuna y eficaz, en coherencia con ello el art. 326 del CPP, prevé el alcance de las salidas alternativas que deberán ser atendidas con prioridad y sin dilaciones, bajo responsabilidad del juez o fiscal, por lo que la autoridad fiscal demandada debió atender oportunamente y sin ninguna dilación, las reiteradas solicitudes del imputado, de manera positiva o negativa, y con la celeridad debida, considerando su condición de detenido preventivo, ello implica la atención prioritaria del interés superior de la menor involucrada; empero, con la atención diligente respecto a plazos procesales conforme al art. 326.III (se entiende del Código de Procedimiento Penal) con referencia al art. 1 de la Ley 586.