Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1215/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
II.5.
II.5. El accionante por memorial presentado el 25 de mayo de 2015, dirigido al Fiscal de Materia, Grover Trujillo Rojas -actual demandado-, solicitó conforme a lo previsto en los arts. 373 y 374 del CPP, la aplicación de procedimiento abreviado y la concesión de una salida alternativa, renunciando expresamente al juicio oral y público, pidiendo además a dicha autoridad emita requerimiento conclusivo ante el Juez que conoce la causa, así como impetró que se le aplique la pena de tres años (fs. 18 a 19); ante lo cual el referido Fiscal de Materia, mediante decreto de la misma fecha, dispuso señalando a lo principal “…se tiene presente…” (sic) (fs. 19).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- Fragmento 12
- sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad,
- se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción;
- Fragmento 15
- III.2. Análisis
- REVOCAR