Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1215/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante alega como lesionados sus derechos a la vida, a la libertad, a la locomoción, al debido proceso, y los principios de celeridad e igualdad procesal, seguridad jurídica, objetividad, eficacia y eficiencia; citando al efecto los arts. 22, 23.III, 109, 115, 116 y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- Fragmento 12
- sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad,
- se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción;
- Fragmento 15
- III.2. Análisis
- REVOCAR