SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
1)
Roxana Lupe Aruquipa Luna, Actuaria del Juzgado Mixto de Instrucción, Liquidador y cautelar de Pucarani del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 1 de julio de 2015, cursante a fs. 32 y vta., señaló que: 1) Conforme al cuaderno de control jurisdiccional 154/2014, se evidencia que el ahora accionante, tenía pleno conocimiento de las medidas impuestas; 2) El 22 de junio de 2015, Adalberto Tola Mamani, efectuó la solicitud de depósito judicial, la misma que fue entregada a la parte y que además éste figura como depositante; por otro lado, el último nombrado, el 30 de ese mes y año, se apersonó al Juzgado Mixto de Instrucción, Liquidador y cautelar de Pucarani, con el fin de recabar otro certificado de solicitud de depósito judicial por Bs4 000.- (cuatro mil bolivianos); en el cual, como depositante figura la actual accionante; y, 3) La Resolución 57/2015 de 29 de junio, por la que se dispuso la revocatoria de medidas sustitutivas; y en consecuencia, la detención preventiva de los imputados -entre ellos la accionante-, fue apelada de forma oral a la conclusión de la audiencia, la misma que fue concedida; y, el 1 de julio del citado año, fueron remitidas en fotocopias legalizadas las piezas procesales a efecto de considerarse dicha apelación.
1º CONFIRMAR la Resolución 25/2015 de 1 de julio, cursante de fs. 42 a 43 vta., pronunciada por la Jueza Segunda de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, aclarando que no se ingresó al fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Segundo Supuesto: Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que;
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- 2º