SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
i)
Virginia Antiñapa Chamizo, Oficial de Diligencias del Juzgado Mixto de Instrucción, Liquidador y cautelar de Pucarani del departamento de La Paz, a través de informe escrito de 30 de junio de 2015, cursante a fs. 34, precisó que: i) El 22 de dicho mes y año, Adalberto Tola Mamani se apersonó al Juzgado en el que desempeña sus funciones, solicitando un depósito judicial para cumplir con la fianza; ante tal petición, procedió a entregar lo requerido; ii) Respecto a que les hubiera indicado que sólo es un depósito de Bs4 000.- (cuatro mil bolivianos), por los dos imputados y no dos como dispone la Resolución, siendo que tal extremo es totalmente falso; por cuanto, dentro de sus funciones como Oficial de Diligencias no da explicaciones ni asesoramiento alguno a las partes e indicó que las consultas las deben realizar a sus abogados; y, iii) No se presentó prueba alguna para demostrar lo señalado en el memorial de acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Segundo Supuesto: Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que;
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- 2º