SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por Juana Tola Vda. de Usnayo en representación de Rita Mamani Vda. de Tola, en su contra y la de su esposo, por el supuesto delito de falsedad material, el Ministerio Público de Pucarani procedió a imputarlos, disponiéndose en la audiencia de consideración de medidas cautelares, medidas sustitutivas a la detención preventiva para ambos, consistentes en la presentación los días martes de cada semana ante la Fiscalía de dicho Municipio, además del arraigo, la prohibición de no comunicarse con la víctima, los posibles testigos o participes del hecho denunciado; y, la fianza económica de Bs4 000.- (cuatro mil bolivianos); monto que debía ser depositado al Consejo de la Magistratura, en el plazo de setenta y dos horas.
Señaló que, en dos oportunidades sin que exista ninguna prueba y menos aún fundamento jurídico alguno, la parte querellante -del proceso del cual deviene la presente acción de defensa- solicitó la revocatoria de las medidas sustitutivas dispuestas; así, el 29 de junio de 2015, se llevó a cabo la audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva, pese a haber demostrado que cumplió con todas la medidas impuestas por la Jueza Mixta de Instrucción, Liquidadora y cautelar de Pucarani -ahora codemandada-; empero, su similar de Achacachi -hoy demandado-, en suplencia legal dispuso la revocatoria de las medidas sustitutivas, disponiendo su detención preventiva, alegando que no cumplió con la fianza económica, pese a que en dicha audiencia se volvió a presentar el depósito con el sello correspondiente, además que en calidad de imputados en fiel cumplimiento de las disposiciones de la respectiva autoridad judicial, se procedió al depósito de la fianza económica consultando a la Oficial de Diligencias codemandada y a otros funcionarios, sobre el monto a depositar; a lo cual, de forma textual le indicaron que debían ser Bs4 000.- (cuatro mil bolivianos); ante ello, procedieron al llenado del certificado; sin embargo, en caso que les hubieran comunicado que ese monto era para cada uno, hubieran depositado la suma de Bs8 000.- (ocho mil bolivianos), a efectos que no se proceda a la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva, además que, la Resolución que impuso las medidas sustitutivas a la detención preventiva determinó la fianza económica de Bs4 000.- (cuatro mil bolivianos); empero, especificó de forma clara si esa suma era para uno o ambos imputados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Segundo Supuesto: Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que;
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- 2º