SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

denegó

La Jueza Segunda de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 25/2015 de 1 de julio, cursante de fs. 42 a 43 vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: a) De la prueba aportada por la partes, se evidencia que “los accionantes” tenían conocimiento efectivo respecto al monto de la fianza económica impuesta por la Jueza codemandada; ello, se establece de la solicitud efectuada por los entonces imputados de la suma calificada, que era de imposible cumplimiento por parte de los mismos, y ante la negativa de rebaja de la fianza, “los accionantes” plantearon apelación incidental; en la cual, manifestaron la imposibilidad de pagar los Bs8 000.- (ocho mil bolivianos) dada su condición de pobreza; situación que fue rechazada por la “Sala Tercera” -se entiende del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz-, que confirmó la Resolución 35/2015; por lo que, los planteamientos de la presente acción de defensa, no responden a la veracidad de los hechos; b) Respecto a la responsabilidad del personal subalterno de apoyo jurisdiccional, conforme a la SCP 2332/2010-R de 19 de noviembre, éstos no tienen facultades jurisdiccionales sino están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del juez, emergentes de sus decisiones; por tanto, carecen de legitimación pasiva para ser demandados; y, c) “Los accionantes” el “…30 de los corrientes…” (sic), interpusieron apelación incidental, contra la Resolución emitida por el Juez hoy demandado; por ello, al estar en consideración de la autoridad llamada por ley, no se tomó en cuenta el principio de subsidiariedad, dependiendo de esa Resolución la decisión que asuma el “juez cautelar”.