Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 19 de marzo de 2015, Adalberto Tola Mamani y la actualmente accionante, solicitaron modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, refiriéndose expresamente a la fianza económica de Bs4 000.- (cuatro mil bolivianos) “…para cada uno de ellos…” (sic), poniendo en consideración su calidad de personas de la tercera edad y que no tienen el monto indicado, debiendo tener en cuenta que conforme al art. 241 del CPP, la fianza económica debe fijarse conforme al patrimonio del imputado y no imponer una fianza económica de imposible cumplimiento (fs. 20 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Segundo Supuesto: Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que;
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- 2º