SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Rita Mamani Vda. de Tola contra Adalberto Tola Mamani y Elvira Quispe de Tola -ahora accionante-, por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material y otros, la Jueza Mixta de Instrucción, Liquidadora y cautelar de Pucarani del departamento de La Paz -hoy codemandada-, por Resolución 24/2015 de 12 marzo, dispuso que los imputados se mantengan en libertad con las medidas sustitutivas a la detención preventiva de presentarse ante la Fiscalía de dicho Municipio cada martes, además del arraigo, la prohibición de comunicación con la víctima, los posibles testigos o partícipes del hecho denunciado; y, la fianza económica de Bs4 000.- (cuatro mil bolivianos); suma que debió ser empozada mediante depósito judicial ante el Consejo de la Magistratura en el plazo de setenta y dos horas (fs. 3 a 8).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Segundo Supuesto: Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que;
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- 2º