SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
Fragmento 18
Finalmente, resulta necesario señalar que si bien Ana María Villa Gómez Oña, Jueza Mixta de Instrucción, Liquidadora y cautelar de Pucarani del departamento de La Paz, igualmente fue demandada a través de la presente acción de libertad, conforme a los actuados procesales arrimados al expediente, no consta que dicha autoridad judicial hubiera sido citada con la admisión de la presente acción, a efectos que se haga presente en audiencia o eleve informe circunstanciado sobre los actos lesivos en los que supuestamente hubiera incurrido; situación que provocaría se anule obrados con la finalidad que se regularice el trámite de la presente acción; sin embargo, dado que la actual acción de libertad está siendo denegada por subsidiariedad, la falta de citación y el informe que podría prestar la mencionada Jueza codemandada no incidirán en la resolución que se asume, así como tampoco podría indicarse que se le causó indefensión, en razón a ello y por economía procesal, no corresponde la nulidad referida, pero sí se llama la atención a la Jueza de garantías, para que a futuro observe el cumplimiento de las normas procesales en la tramitación de las acciones de defensa puestas a su conocimiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Segundo Supuesto: Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que;
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- 2º