SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

Fragmento 18

           Finalmente, resulta necesario señalar que si bien Ana María Villa Gómez Oña, Jueza Mixta de Instrucción, Liquidadora y cautelar de Pucarani del departamento de La Paz, igualmente fue demandada a través de la presente acción de libertad, conforme a los actuados procesales arrimados al expediente, no consta que dicha autoridad judicial hubiera sido citada con la admisión de la presente acción, a efectos que se haga presente en audiencia o eleve informe circunstanciado sobre los actos lesivos en los que supuestamente hubiera incurrido; situación que provocaría se anule obrados con la finalidad que se regularice el trámite de la presente acción;  sin embargo, dado que la actual acción de libertad está siendo denegada por subsidiariedad, la falta de citación y el informe que podría prestar la mencionada Jueza codemandada no incidirán en la resolución que se asume, así como tampoco podría indicarse que se le causó indefensión, en razón a ello y por economía procesal, no corresponde la nulidad referida, pero sí se llama la atención a la Jueza de garantías, para que a futuro observe el cumplimiento de las normas procesales en la tramitación de las acciones de defensa puestas a su conocimiento.