SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
a)
Celso Villalobos Tarqui, Juez Mixto de Instrucción, Liquidador y cautelar de Achacachi del departamento de La Paz, en audiencia, manifestó que: a) En calidad de Juez suplente de su similar de Pucarani, en audiencia de 19 de junio de 2015, dispuso la revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva de la ahora accionante, conforme al art. 247.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que dispone que la revocatoria procede cuando la parte imputada incumplió cualesquiera de la medidas sustitutivas; b) La Jueza Mixta de Instrucción, Liquidadora y cautelar de Pucarani del citado departamento -ahora codemandada-, por Resolución 24/2015 de 12 de marzo, dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva en contra del hoy accionante, estableciéndose en el “…numeral 4…” (sic), que se imponía una fianza económica; empero, la parte imputada -ahora accionante- realizó una interpretación subjetiva y sesgada de la mencionada Resolución; por cuanto, se ordenó que los entonces imputados Adalberto Tola Mamami y la ahora accionante, es decir, que cada uno de los sujetos procesales, debían asumir la medida cautelar de Bs4 000.- (cuatro mil bolivianos), como fianza; y, que respecto a la misma, el 19 de igual mes y año, éstos solicitaron modificación bajo el argumento que serían personas humildes y que no tendrían recursos económicos, haciendo mención a que el monto fijado sería excesivo para cada uno de ellos; por lo que, que la hoy accionante así como su abogado tenían conocimiento que la fianza económica impuesta era para cada uno de ellos; c) Dicha solicitud, fue rechazada por la Jueza codemandada, mediante Resolución 35/2015; ante ello, la ahora accionante interpuso recurso de apelación incidental sobre el referido rechazo, reiterándose en el mencionado memorial que la parte tenía conocimiento que la fianza era para cada uno; d) Mediante Resolución 55/2015 de 14 de mayo, emitida por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se confirmó en su totalidad la Resolución 35/2015, que rechazó la modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva; acto procesal al cual, la parte accionante no asistió; e) Resolución que fue notificada a la entonces parte imputada, así como con el “…cúmplase…” (sic), habiendo transcurrido el plazo de manera abundante para realizar el empoce correspondiente a la fianza y para el momento de considerar la revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva no se efectivizó ningún depósito; empero “…el día de ayer en horas de la tarde...” (sic), la Actuaria codemandada le informó que la fianza se presentó fuera de los plazos establecidos por autoridad judicial, incumpliendo la medida cautelar; y, f) Por Actuaría del Juzgado a su cargo, se remitieron los correspondientes mandamientos de detención preventiva a las autoridades correspondientes así como a la ahora accionante, quien a través de su abogado, en audiencia pública, anunció en forma oral la apelación; la cual, fue remitida ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; por lo que, la acción interpuesta incurre del principio de subsidiariedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Segundo Supuesto: Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que;
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- 2º