SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1238/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1238/2015-S1

Fecha: 07-Dic-2015

a)

Ramiro López Guzmán y Ricardo Chumacero Tórrez, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 1063 a 1064 vta., expresaron que: a) El haber pretendido imponer la carga de la prueba a la parte imputada vulnera el principio de presunción de inocencia, no siendo admisible que esta sea la responsable de probar la inexistencia de los tipos penales que se le atribuyen, en vista que ello es obligación de quien acusa; b) Si es que los acusados actuaron de forma dilatoria, correspondía que el Juez a quo, bajo parámetros objetivos mencione, en que actos procesales se observó esa conducta; c) Se evidenció que la dilación fue ocasionada por el Ministerio Público, dado que el inicio de la investigación, fue informada el 29 de junio de 2009 y la imputación se presentó el 15 de enero de 2010, fuera del plazo establecido en el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pretendiendo ampliar la investigación el 6 de septiembre de ese mismo año, para posteriormente recién el 16 de octubre de 2012, presentar acusación formal, sobrepasando así los plazo legales establecidos en la normativa penal; y, d) Sus autoridades, actuaron bajo parámetros de imparcialidad e independencia, como principios rectores de la administración de justicia de los tribunales y juzgados, en el marco de lo establecido en los arts. 2 y 3 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y 3 del CPP.