SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1238/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
a)
Ramiro López Guzmán y Ricardo Chumacero Tórrez, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 1063 a 1064 vta., expresaron que: a) El haber pretendido imponer la carga de la prueba a la parte imputada vulnera el principio de presunción de inocencia, no siendo admisible que esta sea la responsable de probar la inexistencia de los tipos penales que se le atribuyen, en vista que ello es obligación de quien acusa; b) Si es que los acusados actuaron de forma dilatoria, correspondía que el Juez a quo, bajo parámetros objetivos mencione, en que actos procesales se observó esa conducta; c) Se evidenció que la dilación fue ocasionada por el Ministerio Público, dado que el inicio de la investigación, fue informada el 29 de junio de 2009 y la imputación se presentó el 15 de enero de 2010, fuera del plazo establecido en el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pretendiendo ampliar la investigación el 6 de septiembre de ese mismo año, para posteriormente recién el 16 de octubre de 2012, presentar acusación formal, sobrepasando así los plazo legales establecidos en la normativa penal; y, d) Sus autoridades, actuaron bajo parámetros de imparcialidad e independencia, como principios rectores de la administración de justicia de los tribunales y juzgados, en el marco de lo establecido en los arts. 2 y 3 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y 3 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho al debido proceso, en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- se debe asegurar al acceso irrestricto a la justicia, brindando una tutela judicial efectiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- Fragmento 22