Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1238/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
II.2.
II.2. El 27 de enero de 2014, Ernesto Apaza Condori y Modesta Remedios Uscamayta Guachalla, responden la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, alagando que, la misma se encuentra infundada; dado que, la dilación no fue generada por el Ministerio Público como se indicó, sino por la parte acusada, con el fin de entorpecer maliciosamente el proceso, generando diferentes ausencias injustificadas a varias audiencias, constantes cambios de sus abogados y planteamiento de incidentes sin fundamento, detallando al efecto los actuados en los cuales se hubiere evidenciado lo referido, ofreciendo en calidad de prueba la cursante en obrados (fs. 565 a 571).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho al debido proceso, en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- se debe asegurar al acceso irrestricto a la justicia, brindando una tutela judicial efectiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- Fragmento 22