SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1238/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1238/2015-S1

Fecha: 07-Dic-2015

II.4.

II.4. Por Auto 372/14 de 28 de agosto de 2014, Milenka Gutiérrez, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, rechazó la excepción planteada, fundamentando que los imputados en el trascurso del proceso actuaron de forma parsimoniosa y dejativa, no realizando los actos procesales que le fueron convocados, obviando además realizar el respectivo impulso procesal a efectos de que la investigación avance para garantizar la averiguación de la verdad; Fallo que posteriormente fue apelado por los imputados el 2 de septiembre de 2014, al considerar que, dicha determinación no establece cómo sus personas causaron la dilación y menos cuando el director del proceso de investigación es el Ministerio Público y por tanto el responsable de dar el impulso procesal pertinente; siendo claro además que, han trascurrido los tres años establecidos en el art. 133 del CPP, reflejando por tanto contradicción legal y doctrinal, al no respetarse su presunción de inocencia (fs. 656 a 657 vta. y 680 a 682 vta.).