SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1238/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
II.4.
II.4. Por Auto 372/14 de 28 de agosto de 2014, Milenka Gutiérrez, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, rechazó la excepción planteada, fundamentando que los imputados en el trascurso del proceso actuaron de forma parsimoniosa y dejativa, no realizando los actos procesales que le fueron convocados, obviando además realizar el respectivo impulso procesal a efectos de que la investigación avance para garantizar la averiguación de la verdad; Fallo que posteriormente fue apelado por los imputados el 2 de septiembre de 2014, al considerar que, dicha determinación no establece cómo sus personas causaron la dilación y menos cuando el director del proceso de investigación es el Ministerio Público y por tanto el responsable de dar el impulso procesal pertinente; siendo claro además que, han trascurrido los tres años establecidos en el art. 133 del CPP, reflejando por tanto contradicción legal y doctrinal, al no respetarse su presunción de inocencia (fs. 656 a 657 vta. y 680 a 682 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho al debido proceso, en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- se debe asegurar al acceso irrestricto a la justicia, brindando una tutela judicial efectiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- Fragmento 22