SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1238/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
se debe asegurar al acceso irrestricto a la justicia, brindando una tutela judicial efectiva
En este sentido el debido proceso como derecho, principio y garantía constitucional compromete a los administradores de justicia al cumplimiento efectivo de los derechos de las partes, conforme a la normativa vigente, así la SCP 0531/2013-L de 18 de junio, a tiempo de referirse al compromiso que asumen jueces y tribunales de alzada, en el marco de la Constitución Política del Estado, sostuvo que: “…tanto jueces y tribunales jurisdiccionales de alzada, deben dar cumplimiento estricto a sus deberes, a los que se encuentran compelidos por imperio de la Norma Suprema así como por las leyes, sólo dicha conducta garantiza y cristaliza un debido proceso en segunda instancia, ello si consideramos que en nuestro sistema procesal civil, se encuentra reconocido el principio de impugnación; en consecuencia, el sometimiento a un segundo examen, la decisión del a quo en grado, resulta ser delicada, por tanto la misma no puede estar sujeta a una labor mecánica, sino por el contrario se debe asegurar al acceso irrestricto a la justicia, brindando una tutela judicial efectiva en grado de apelación, conforme a los presupuestos procesales que establece la ley”, garantizando el debido proceso, en su vertiente derecho a la defensa (las negrillas son añadidas).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho al debido proceso, en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- se debe asegurar al acceso irrestricto a la justicia, brindando una tutela judicial efectiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- Fragmento 22