SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1238/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1238/2015-S1

Fecha: 07-Dic-2015

II.5.

II.5. El 27 de octubre de 2014, a horas 18:00, Modesta Remedios Uscamayta Guachalla y Guido Apaza Uscamayta, respondieron la apelación planteada contra el Auto 372/14, argumentando que: 1) La Resolución cuestionada se encuentra debidamente motivada y fundamentada, porque no se puede entender que se atribuya la carga de la prueba a los imputados por afirmar que, para probar la excepción de extinción, la parte imputada debe demostrar el cumplimiento del impulso procesal, para que la investigación avance y se logre la verdad histórica del proceso; 2) el Juez a quo, fue claro en señalar que la carga probatoria le corresponde al director funcional de las investigaciones a los querellantes; 3) No es posible considerar la excepción de extinción penal por duración máxima del proceso cuando la dilación es atribuible al imputado, por ser reticente a la investigación o las audiencias o incumplimiento de los actos procesales determinados, como en el presente caso, bajo diferentes actitudes o ausencias no garantizó el impulso procesal; y, 4) Se cumplieron los parámetros previstos por los principios del debido proceso, valoración de la prueba y sana crítica, al haberse efectuado una adecuada compulsa (fs. 931 a 937).