SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1238/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
II.5.
II.5. El 27 de octubre de 2014, a horas 18:00, Modesta Remedios Uscamayta Guachalla y Guido Apaza Uscamayta, respondieron la apelación planteada contra el Auto 372/14, argumentando que: 1) La Resolución cuestionada se encuentra debidamente motivada y fundamentada, porque no se puede entender que se atribuya la carga de la prueba a los imputados por afirmar que, para probar la excepción de extinción, la parte imputada debe demostrar el cumplimiento del impulso procesal, para que la investigación avance y se logre la verdad histórica del proceso; 2) el Juez a quo, fue claro en señalar que la carga probatoria le corresponde al director funcional de las investigaciones a los querellantes; 3) No es posible considerar la excepción de extinción penal por duración máxima del proceso cuando la dilación es atribuible al imputado, por ser reticente a la investigación o las audiencias o incumplimiento de los actos procesales determinados, como en el presente caso, bajo diferentes actitudes o ausencias no garantizó el impulso procesal; y, 4) Se cumplieron los parámetros previstos por los principios del debido proceso, valoración de la prueba y sana crítica, al haberse efectuado una adecuada compulsa (fs. 931 a 937).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho al debido proceso, en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- se debe asegurar al acceso irrestricto a la justicia, brindando una tutela judicial efectiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- Fragmento 22