SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1238/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Emergente del proceso penal instaurado el 14 de junio de 2008, por Ernesto Apaza Condori y Modesta Remedios Uscamayta Guachalla contra Leónidas, Elsa Julia y Francisco todos Peñaranda Gutiérrez, Gerardo Poma Valencia y Justino Ariel Mamani Mamani, -ahora terceros interesados-, por la presunta comisión de los delitos de allanamiento y robo agravado; proceso dentro del cual, el 11 de enero de 2010 ante la imputación formal presentada por la Fiscal de Materia asignada al caso Betcy Padilla Rosado, por el referido delito de allanamiento, se programó audiencia de medidas cautelares, que fue suspendida en dos oportunidades debido a la inasistencia de los mencionados, hasta que el 11 de febrero del referido año, se determinó a favor de los indicados ut supra la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva.
Posteriormente el 19 de agosto de 2010, los ahora terceros interesados, recusaron a la Fiscal de Materia asignada al caso, empero dicho incidente que fue rechazado por el Fiscal Departamental, así el 3 de septiembre del referido año la autoridad recusada, amplió la investigación por el delito de robo agravado, mediante resolución fundada, ante lo cual los imputados plantearon actividad procesal defectuosa, que fue declarada procedente, disponiendo la nulidad de dicha determinación.
El 3 de agosto de 2011, ante el cambio de la señalada Fiscal de Materia, asumió la dirección de la investigación Adan William Verástegui, quien remitió la ampliación de la imputación por la comisión del delito de robo agravado, contra todos los coimputados; autoridad que fue también cambiada por el Fiscal de Materia, Ramiro Quenta Mayta, el cual presentó requerimiento conclusivo de acusación el 16 de octubre de 2012, por los dos tipos penales imputados, señalándose audiencia conclusiva para el 12 de noviembre de ese año, sin que la misma pueda llevarse a cabo por suspensiones artificiosas y chicanas jurídicas de los ahora terceros interesados, causando una retraso de dos años con tres semanas; dilación que al ser realizada en concomitancia con el Juez a quo, dio lugar a la presentación de una acción de amparo constitucional, que fue concedida por el Juez de garantías y ratificada por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
A pesar de lo cual se siguió dilatando la continuidad del proceso, hasta que el 16 de enero de 2014, los imputados presentaron excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, que fue declarada improbada por Milenka Gutiérrrez, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, mediante Resolución 372/14 de 28 de agosto, apelada la misma fue revocada por las autoridades ahora demandadas, de forma infundada, inmotivada e incongruente, lacerando sus derechos constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho al debido proceso, en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- se debe asegurar al acceso irrestricto a la justicia, brindando una tutela judicial efectiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- Fragmento 22