SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1238/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
II.3.
II.3. El 5 de febrero de 2014, Juan Eduardo Aliaga Sillerico, Fiscal de Materia asignado al caso seguido por los ahora accionantes contra los terceros interesados, respondiendo el incidente de extinción de la acción penal pública por duración máxima del proceso, señaló que lo impetrado carece de sustento legal en virtud a la “SC 0101/2004-R”, la cual indica que no procede la extinción de la acción, cuando la dilación del proceso es atribuible a la conducta del imputado, como en el presente caso, detallando al efecto los diferentes actuados en los que causó dicha demora, como la recusación presentada contra la Fiscal de Materia Betcy Padilla Rodado, que fue posteriormente rechazada, el planteamiento del incidente de actividad procesal defectuosa, las constantes faltas a audiencias programadas, la recusación al Juez Primero de Instrucción en lo Penal, la instancia y cambio de abogados; aspectos además de los cuales los imputados no estarían considerando que el cómputo del plazo para la referida extinción corre a partir de la declaración informativa, en virtud a la “SC 0036/2006-R de 8 y 23 de julio de 2009”, que el computo del plazo se suspende durante las vacaciones del órgano judicial y que la ampliación de la imputación presentada el 3 de agosto de 2011, al señalar nuevos tipos penales interrumpe cualquier plazo procesal (fs. 576 a 577 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho al debido proceso, en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- se debe asegurar al acceso irrestricto a la justicia, brindando una tutela judicial efectiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- Fragmento 22