SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1238/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1238/2015-S1

Fecha: 07-Dic-2015

II.3.

II.3. El 5 de febrero de 2014, Juan Eduardo Aliaga Sillerico, Fiscal de Materia asignado al caso seguido por los ahora accionantes contra los terceros interesados, respondiendo el incidente de extinción de la acción penal pública por duración máxima del proceso, señaló que lo impetrado carece de sustento legal en virtud a la “SC 0101/2004-R”, la cual indica que no procede la extinción de la acción, cuando la dilación del proceso es atribuible a la conducta del imputado, como en el presente caso, detallando al efecto los diferentes actuados en los que causó dicha demora, como la recusación presentada contra la Fiscal de Materia Betcy Padilla Rodado, que fue posteriormente rechazada, el planteamiento del incidente de actividad procesal defectuosa, las constantes faltas a audiencias programadas, la recusación al Juez Primero de Instrucción en lo Penal, la instancia y cambio de abogados; aspectos además de los cuales los imputados no estarían considerando que el cómputo del plazo para la referida extinción corre a partir de la declaración informativa, en virtud a la “SC 0036/2006-R de 8 y 23 de julio de 2009”, que el computo del plazo se suspende durante las vacaciones del órgano judicial y que la ampliación de la imputación presentada el 3 de agosto de 2011, al señalar nuevos tipos penales interrumpe cualquier plazo procesal (fs. 576 a 577 vta.).