SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1238/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1238/2015-S1

Fecha: 07-Dic-2015

i)

Resolución sobre la cual se puede advertir que, si bien a través de sus fundamentos los Vocales ahora demandados, analizaron la actuación presuntamente negligente del Ministerio Público, por incumplimiento de plazos, absolviendo las observaciones de los apelantes, omitieron referirse a los argumentos expuestos por la demandante Modesta Remedios Uscamayta Guachalla y a los que se adhirió el Ministerio Público, sobre: i) Los actos identificados por ésta como supuestamente dilatorios atribuibles a los imputados; y ii) La necesidad de demostración del impulso procesal, alegatos que correspondían haber sido absueltos, ya sea de forma positiva o negativa, en el marco del debido proceso, en sus elementos congruencia, valoración y motivación de resoluciones, que imponen la obligación de emitir fallos con la necesaria exposición de los fundamentos legales, cita de normativa aplicable y el vínculo de causalidad entre lo pedido por las partes del proceso y el Ministerio Público, lo analizado por las autoridades y lo resuelto mediante la exposición de los motivos que sustentan su decisión; observancia a la que indefectiblemente están sujetos todos los administradores de justicia, por imperio de la Norma Suprema así como por las leyes, a fin de garantizar un debido proceso en segunda instancia, para lograr la tutela judicial efectiva conforme a los entendimientos jurisprudenciales mencionados en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.