SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1238/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
i)
Resolución sobre la cual se puede advertir que, si bien a través de sus fundamentos los Vocales ahora demandados, analizaron la actuación presuntamente negligente del Ministerio Público, por incumplimiento de plazos, absolviendo las observaciones de los apelantes, omitieron referirse a los argumentos expuestos por la demandante Modesta Remedios Uscamayta Guachalla y a los que se adhirió el Ministerio Público, sobre: i) Los actos identificados por ésta como supuestamente dilatorios atribuibles a los imputados; y ii) La necesidad de demostración del impulso procesal, alegatos que correspondían haber sido absueltos, ya sea de forma positiva o negativa, en el marco del debido proceso, en sus elementos congruencia, valoración y motivación de resoluciones, que imponen la obligación de emitir fallos con la necesaria exposición de los fundamentos legales, cita de normativa aplicable y el vínculo de causalidad entre lo pedido por las partes del proceso y el Ministerio Público, lo analizado por las autoridades y lo resuelto mediante la exposición de los motivos que sustentan su decisión; observancia a la que indefectiblemente están sujetos todos los administradores de justicia, por imperio de la Norma Suprema así como por las leyes, a fin de garantizar un debido proceso en segunda instancia, para lograr la tutela judicial efectiva conforme a los entendimientos jurisprudenciales mencionados en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho al debido proceso, en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- se debe asegurar al acceso irrestricto a la justicia, brindando una tutela judicial efectiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- Fragmento 22