SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1238/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1238/2015-S1

Fecha: 07-Dic-2015

II.7.

II.7. Por Auto de Vista 354/2014 de 12 de diciembre, los Vocales ahora demandados, declararon probado el recurso de apelación planteado por Elsa, Julio, Francisco y Leónidas todos Peñaranda Gutiérrez, Gerardo Poma Valencia y Justo Ariel Mamani, revocando en consecuencia la Resolución 372/2014, de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) El pretender imponer la carga de la prueba al imputado vulnera el principio de presunción de inocencia, para que éste pruebe la inexistencia de los tipos penales que se le atribuyen; b) Si bien los imputados actuaron de forma dilatoria, correspondía que el Juez a quo mencionar, cuales los actuados o audiencias a las que inasistieron los referidos, así no basta con referir que causaron retardación, sino que debe sustentar con parámetros objetivos;  c) En el presente caso el cómputo del plazo se inicia desde el 22 de junio de 2009, cuando se presentó la querella, haciendo evidente que hasta la fecha de la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso el 16 de enero de 2014, han transcurrido, más de tres años; y, d) Se evidencia que la dilación es atribuible al Ministerio Público, al sobrepasar los plazos procesales establecidos, por la norma penal y los principios de imparcialidad e independencia (fs. 1081 a 1084 vta.).