SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1238/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
II.7.
II.7. Por Auto de Vista 354/2014 de 12 de diciembre, los Vocales ahora demandados, declararon probado el recurso de apelación planteado por Elsa, Julio, Francisco y Leónidas todos Peñaranda Gutiérrez, Gerardo Poma Valencia y Justo Ariel Mamani, revocando en consecuencia la Resolución 372/2014, de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) El pretender imponer la carga de la prueba al imputado vulnera el principio de presunción de inocencia, para que éste pruebe la inexistencia de los tipos penales que se le atribuyen; b) Si bien los imputados actuaron de forma dilatoria, correspondía que el Juez a quo mencionar, cuales los actuados o audiencias a las que inasistieron los referidos, así no basta con referir que causaron retardación, sino que debe sustentar con parámetros objetivos; c) En el presente caso el cómputo del plazo se inicia desde el 22 de junio de 2009, cuando se presentó la querella, haciendo evidente que hasta la fecha de la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso el 16 de enero de 2014, han transcurrido, más de tres años; y, d) Se evidencia que la dilación es atribuible al Ministerio Público, al sobrepasar los plazos procesales establecidos, por la norma penal y los principios de imparcialidad e independencia (fs. 1081 a 1084 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho al debido proceso, en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- se debe asegurar al acceso irrestricto a la justicia, brindando una tutela judicial efectiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- Fragmento 22