Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1239/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
2°
2° Disponer que el Juez demandado en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas de su legal notificación con el presente fallo constitucional celebre la audiencia de modificación de medida sustitutiva solicitada el 19 de junio de 2015, siempre y cuando la situación jurídica del accionante no haya cambiado por el transcurso del tiempo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto al Juez demandado,
- pero previo señalamiento de audiencia,
- Con relación al Fiscal Departamental de La Paz codemandado,
- SECRETARIO DEL MISMO JUZGADO
- CONFIRMAR
- 2°