SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1239/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra con detención domiciliaria, pese a que el 22 de mayo de 2015 fue notificado con la Resolución de sobreseimiento emitida por el Fiscal de materia, dentro del proceso penal seguido de oficio por el Ministerio Público contra Rodrigo Ticona Huruchi y otros, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y asociación delictuosa.
El 19 de junio de 2015, presentó memorial solicitando señalamiento de modificación de medida sustitutiva y se disponga su libertad pura y simple, señalándose audiencia para el 29 de igual mes y año a horas 11:30, misma que se suspendió debido a que la Oficial de Diligencias del Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba no notificó al Fiscal de Materia asignado al caso, señalándose nueva audiencia para el 7 de julio de ese año a horas 8:30, la cual también fue suspendida para el 13 del citado mes y año a horas 14:30, suspendiéndose esta última porque el Juez ahora demandado se encontraba asignado en comisión, difiriéndose para el 20 del indicado mes y año a la misma hora, a la cual asistió junto a su abogado; empero, no así la autoridad fiscal, indicándole la autoridad judicial demandada que su solicitud de modificación no sería admisible, en base a que no existía Resolución del recurso jerárquico sobre el sobreseimiento, puesto que el Fiscal Departamental hoy codemandado no lo resolvió aun; por lo que, solicitó se oficie conminatoria.
Señaló que lo referido afecta su derecho a la libertad, tomándose en cuenta la SC 1230/2006-R de 1 de diciembre, aclarada por la SCP 1625/2014 de 19 de agosto, mismas que establecen que una vez que se cumple el plazo que tiene el Ministerio Público para resolver la situación jurídica de un imputado, corresponde la libertad inmediata del detenido preventivo, previo señalamiento de audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto al Juez demandado,
- pero previo señalamiento de audiencia,
- Con relación al Fiscal Departamental de La Paz codemandado,
- SECRETARIO DEL MISMO JUZGADO
- CONFIRMAR
- 2°