SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1239/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
Respecto al Juez demandado,
Respecto al Juez demandado, conforme se tiene de lo manifestado por el accionante como por la nombrada autoridad ante el Juez de garantías, las audiencias señaladas para la consideración de la modificación de la medida sustitutiva solicitada por el accionante el 19 de junio de 2015, misma que viene cumpliendo como emergencia del proceso penal que se le sigue en su contra, fueron suspendidas en diferentes oportunidades, así una primera audiencia se suspendió por no haberse cumplido con las formalidades de ley, es decir, por la falta de notificación al representante del Ministerio Público; una segunda por la declaratoria en comisión del Juez demandado; otra por la inasistencia de la parte accionante -según el informe de la autoridad demandada que no fue refutado por el mismo-; y una última por la inasistencia del Fiscal de Materia asignado al caso. Es así que, si bien las suspensiones de las audiencias por la declaratoria en comisión de la referida autoridad, así como la inasistencia del accionante como parte solicitante, no es atribuible al Juez demandado; no obstante, el motivo por el cual se suspendió la primera audiencia -falta de cumplimiento de formalidades de ley-, como la última -inasistencia del representante del Ministerio Público- son completamente atribuibles a la autoridad judicial demandada, toda vez que en su calidad de contralor de garantías constitucionales debió velar por el cumplimiento de las formalidades legales; es decir, las notificaciones a todas las partes para ese actuado procesal, así también debió considerar que la inasistencia del Fiscal asignado al caso al encontrarse debidamente notificado -aspecto que no fue objeto de pronunciamiento por el Juez demandado en el informe prestado en la audiencia de esta acción tutelar- no era un óbice para que la misma no se lleve a cabo; por lo que, debió instalarla y resolverla conforme correspondía, aplicándose al caso de autos la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, al advertirse dilación indebida en la Resolución de la situación jurídica del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto al Juez demandado,
- pero previo señalamiento de audiencia,
- Con relación al Fiscal Departamental de La Paz codemandado,
- SECRETARIO DEL MISMO JUZGADO
- CONFIRMAR
- 2°