SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1239/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1239/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

SECRETARIO DEL MISMO JUZGADO

Finalmente, al haberse demandado la presente acción de libertad también contra el “SECRETARIO DEL MISMO JUZGADO” (sic), sin su plena identificación y menos referido que acto ilegal hubiese cometido respecto a la vulneración del derecho del accionante, correspondiendo aclarar a la parte accionante que respecto a la responsabilidad del personal subalterno jurisdiccional, la SC 1572/2003-R de 4 de noviembre, concluyó que:“…la administración de justicia está encomendada a los órganos jurisdiccionales del Estado, de acuerdo con el art. 116.I, IV CPE y art. 3 de la Ley de Organización Judicial (LOJ); en consecuencia son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción, entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial”  (las negrillas son nuestras). En ese marco, los funcionarios de apoyo jurisdiccional no cuentan con legitimación pasiva para ser demandados a través de las diferentes acciones constitucionales; por lo que, corresponde denegar la tutela respecto al mencionado Secretario.