SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1239/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de sus representantes alega como lesionado su derecho a la libertad, por cuanto habiéndose dictado a su favor Resolución de sobreseimiento el 22 de mayo de 2015 por el Fiscal de materia, aún guarda detención domiciliaria, pese a que solicitó al Juez ahora demandado señale audiencia de modificación de medida sustitutiva considerando la existencia de la mencionada Resolución, audiencia que fue suspendida en varias oportunidades, indicándole la autoridad jurisdiccional demandada que no correspondería dar curso a su solicitud porque no cuenta con la Resolución jerárquica que ratifique o revoque dicho sobreseimiento; así como también, el Fiscal Departamental no se pronunció respecto a esa Resolución pese a la existencia de una conminatoria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto al Juez demandado,
- pero previo señalamiento de audiencia,
- Con relación al Fiscal Departamental de La Paz codemandado,
- SECRETARIO DEL MISMO JUZGADO
- CONFIRMAR
- 2°