SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1239/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1239/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

pero previo señalamiento de audiencia,

           Ahora bien, conforme lo expresó el accionante en su demanda de acción de libertad presentada, se tiene que la propia autoridad jurisdiccional demandada le manifestó que su solicitud de modificación de las medidas sustitutivas no sería procedente, por cuanto no contaba con el pronunciamiento del Fiscal Departamental respecto a la ratificación o revocatoria de la Resolución de sobreseimiento, aspecto que fue confirmado por este Tribunal Constitucional Plurinacional a partir del informe prestado por la mencionada autoridad ante el Juez de garantías al señalar que “…se le aclaró en reiteradas oportunidades a los abogados de la defensa de Pablo Sánchez Arana que deberían hacer los trámites correspondientes para proceder a remitir este sobreseimiento ante la autoridad departamental (…) si es que no presentara ninguna respuesta en el plazo de 5 días recién la suscrita autoridad jurisdiccional estaría en la obligación de poner en libertad pura y simple…” (sic) (fs. 19), entendiéndose que el Juez demandado condicionó la celebración de la audiencia de modificación de medidas sustitutivas al pronunciamiento del Fiscal Departamental respecto al Sobreseimiento emitido en favor del accionante, quien debía pronunciarse de cualquiera de las formas establecidas en el art. 324 del CPP, aspecto que no corresponde, tal como lo establece la SCP 1625/2014 de 9 de agosto, que aclara el entendimiento contenido en la SCP 1206/2012 de 6 de septiembre, explicando el procedimiento que se imprime luego del pronunciamiento del requerimiento conclusivo de sobreseimiento emanado por los fiscales de materia, a cuyo efecto señaló que“…cumplido el plazo que, tiene el Ministerio Público para resolver la situación jurídica de un imputado, corresponde la libertad inmediata del detenido preventivo; pero previo señalamiento de audiencia, ello en atención a la interpretación sistemática de la jurisprudencia y la normativa vigente…” (las negrillas son nuestras), entendiéndose que en la audiencia a llevarse a cabo con ese fin el Juez deberá considerar la Resolución de sobreseimiento emitida a favor del imputado por el Fiscal de Materia asignado al caso y resolver la solicitud conforme corresponda, inclusive sin tener dicho pronunciamiento jerárquico.