SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1239/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
Con relación al Fiscal Departamental de La Paz codemandado,
De la revisión de antecedentes se tiene que el Juez demandado, emitió conminatoria el 20 de julio de 2015, dirigida al Fiscal Departamental para que emita pronunciamiento en razón a la Resolución de sobreseimiento emitida a favor del accionante, sea en el plazo de cinco días de su legal notificación (fs. 16). En ese contexto, se debe considerar que al momento de la presentación de la acción de libertad que nos ocupa -24 de julio de 2015- el Fiscal Departamental se encontraba dentro de plazo para emitir el pronunciamiento extrañado; por lo que, al no haber incurrido en dilación a partir de la referida conminatoria, corresponde denegar la tutela solicitada con relación a esta autoridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto al Juez demandado,
- pero previo señalamiento de audiencia,
- Con relación al Fiscal Departamental de La Paz codemandado,
- SECRETARIO DEL MISMO JUZGADO
- CONFIRMAR
- 2°