SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1246/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1246/2015-S3

Fecha: 09-Dic-2015

a)

El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido y petitorio de la acción de amparo constitucional interpuesta y ampliándola expresó que: a) El Tribunal Cuarto de Sentencia Penal a través del Auto de “04 de junio” (sic) manifestó que la apelación presentada por el sancionado contra el Auto de 17 de febrero de 2014, que reguló y ordenó que se cancelen los honorarios profesionales, se encontraba dentro de plazo y los Vocales hoy demandados por Auto de 2 de septiembre de 2014 declararon admisible y procedente el referido recurso, dejando sin efecto la regulación, violando el debido proceso establecido en los arts. 272 y 87 del CPP concordante con el art. 87 del Código Penal (CP), dado que las costas deben ser objetadas no mediante una apelación; y, b) Se presentó complementación y enmienda solicitando se señale en qué parte del expediente cursa la iguala profesional firmada entre partes y en qué artículos se basaba, a lo que manifestaron que el art. “66” del CPP fue derogado por la SC “038/2007”; no obstante, esa sentencia no existe en el Tribunal Constitucional por lo que constituye un grave delito por tal afirmación.