SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1246/2015-S3
Fecha: 09-Dic-2015
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido y petitorio de la acción de amparo constitucional interpuesta y ampliándola expresó que: a) El Tribunal Cuarto de Sentencia Penal a través del Auto de “04 de junio” (sic) manifestó que la apelación presentada por el sancionado contra el Auto de 17 de febrero de 2014, que reguló y ordenó que se cancelen los honorarios profesionales, se encontraba dentro de plazo y los Vocales hoy demandados por Auto de 2 de septiembre de 2014 declararon admisible y procedente el referido recurso, dejando sin efecto la regulación, violando el debido proceso establecido en los arts. 272 y 87 del CPP concordante con el art. 87 del Código Penal (CP), dado que las costas deben ser objetadas no mediante una apelación; y, b) Se presentó complementación y enmienda solicitando se señale en qué parte del expediente cursa la iguala profesional firmada entre partes y en qué artículos se basaba, a lo que manifestaron que el art. “66” del CPP fue derogado por la SC “038/2007”; no obstante, esa sentencia no existe en el Tribunal Constitucional por lo que constituye un grave delito por tal afirmación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela.
- los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- ii)
- iv)
- v)
- Fragmento 22
- REVOCAR