SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1246/2015-S3
Fecha: 09-Dic-2015
“procedente”
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 43 de 19 de junio de 2015, cursante de fs. 377 a 379 vta., declaró “procedente” la acción, bajo los siguientes fundamentos: i) Cuando se contratan los servicios profesionales de un abogado se debe pagar los honorarios, y la iguala establece una obligación especial entre el litigante y el abogado, ya que regula la relación contractual estableciendo las condiciones montos y momentos que se deben cancelar los mismos, en el presente caso por Auto de 17 de febrero de 2014, se reguló los honorarios profesionales, que fue impugnado por el condenado y resuelta por Auto de 2 de septiembre de ese mismo año en el que se hizo mención a una iguala pero no identificó a qué fojas cursa la misma; y, ii) En la complementación de 16 de octubre de 2014 los Vocales hoy demandados hacen mención a la SC “38/2010 de 26 de junio” señalando que se declaró la inconstitucionalidad de artículos, entre los que se encuentra el art. 266 del CPP que resulta imprescindible para el análisis y la resolución; pero en criterio de la parte accionante, en la página web del Tribunal Constitucional Plurinacional no cursa la mencionada Sentencia, aspecto que fue corroborado por ese Tribunal de garantías, obteniendo información que no se habrían declarado inconstitucionales esos artículos, creándose confusión y contradicción, por lo que se vulneró el derecho al debido proceso en su vertiente a la motivación, fundamentación, congruencia y pertinencia en su decisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela.
- los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- ii)
- iv)
- v)
- Fragmento 22
- REVOCAR