Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1246/2015-S3
Fecha: 09-Dic-2015
iv)
iv) En el caso de autos, el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal al admitir el incidente planteado, procedió de manera incorrecta y apresurada, toda vez que en obrados se evidencia que el abogado contratado por el querellante manifestó taxativamente que estaba sujeto a una iguala profesional suscrita con su cliente, que surte efecto entre partes; por lo que no corresponde, realizar el ajuste o regulación de los honorarios profesionales de acuerdo al arancel del Colegio de Abogados; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela.
- los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- ii)
- iv)
- v)
- Fragmento 22
- REVOCAR