Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1246/2015-S3
Fecha: 09-Dic-2015
II.5.
II.5. Contra la referida Resolución, el tercero interesado por memorial de 16 de abril de 2014 (fs. 331 a 333 vta.) presentó apelación incidental que fue contestada por escrito de 4 de junio de igual año (fs. 335 y vta.) por el abogado solicitante, que mereció el Auto de Vista 233 de 2 de septiembre de ese mismo año (fs. 343 a 344 vta.) pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -hoy demandados-, declarando admisible y procedente el referido recurso, revocando el Auto interlocutorio 9/2014 de 17 de febrero.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela.
- los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- ii)
- iv)
- v)
- Fragmento 22
- REVOCAR