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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1246/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1246/2015-S3

    Fecha: 09-Dic-2015

    b)

    b)   Existe una demanda de reparación de daños y perjuicios por el ahora accionante de manera independiente, donde es el mismo abogado que incluye el pago de honorarios profesionales; por lo que, no se puede demandar dos veces sobre el mismo objeto y radicado en diferentes Tribunales, a cuyo efecto la autoridad competente para conocer el mismo es aquel donde se inició el pedido y no sus autoridades;

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • “procedente”
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
    • ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela.
    • los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • b)
    • c)
    • ii)
    • iv)
    • v)
    • Fragmento 22
    • REVOCAR

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