SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1246/2015-S3
Fecha: 09-Dic-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Del análisis del problema jurídico planteado en la presente acción se extrae que, una vez fenecido el proceso penal seguido por el hoy accionante contra Oscar Benites Martínez por la comisión del delito de estelionato, el abogado de la parte denunciante solicitó al Juez de la causa regulación de honorarios profesionales desde el inicio de la investigación hasta la sentencia ejecutoriada, a cuyo efecto por Proveído de 19 de junio de 2013 dispuso se proceda a la tasación de costas. Asimismo, señala el accionante que al no existir objeción por parte del condenado, requirió nuevamente la regulación de honorarios de sus abogados de todo el proceso, en este sentido el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz por Auto 9/2014 de 17 de febrero, dispuso que el condenado cancele las costas procesales reguladas conforme al art. 266 del CPP consistentes en Bs.4 000 más el 10% de la cuantía del proceso correspondiendo a la suma de $us4 700.
No obstante, contra esta Resolución, Oscar Benites Martínez por memorial de 17 de abril de igual año, presentó recurso de apelación incidental que mereció el Auto de Vista 233 de 2 de septiembre de 2014, emitido por las autoridades hoy demandadas revocando el Auto interlocutorio 9/2014 de 17 de febrero. Ahora bien, en razón a que el problema jurídico traído en análisis a través de la presente acción tutelar se basa en la falta de fundamentación y congruencia del Auto de Vista 233 de 2 de septiembre de 2014, corresponde verificar si estos extremos son evidentes; y en base a eso, determinar si se concede o deniega la tutela, debiendo en consecuencia revisar el contenido de los memoriales presentados así como de la referida Resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela.
- los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- ii)
- iv)
- v)
- Fragmento 22
- REVOCAR