Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1246/2015-S3
Fecha: 09-Dic-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la lesión de su derecho al debido proceso en su vertiente a la fundamentación y congruencia, argumentando que el Auto de Vista 233 de 2 de septiembre de 2014 y su Auto complementario, emitido por las autoridades hoy demandadas, afectaron su patrimonio al condenarle a pagar lo que en derecho corresponde al sentenciado, reclamando además que la planilla de costas con los honorarios, no fue observada por la vía incidental en el término previsto por el art. 272 del CPP; por lo que, habría precluido su derecho a oponerse a la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela.
- los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- ii)
- iv)
- v)
- Fragmento 22
- REVOCAR