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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1248/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1248/2015-S3

    Fecha: 09-Dic-2015

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • que no es un derecho de acreencia, como ser una hipoteca judicial u otro equivalente que le diera algún derecho de retención de la cosa o preferencia en el pago de su acreencia por lo que, por tal motivo no resultaría procedente su planteamiento de nulidad
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III.
    • III.1. El derecho a una resolución fundamentada y motivada: Su contenido esencial en el Estado Constitucional de Derecho
    • el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
    • (1) El sometimiento manifiesto
    • (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
    • b.1)
    • b.2)
    • b.3)
    • c)
    • (3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión - judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
    • (4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo
    • III.2. Las nulidades en el nuevo régimen del proceso civil oral o por audiencia
    • nulidades se rigen por los principios de especificidad o legalidad
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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