SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1248/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1248/2015-S3

Fecha: 09-Dic-2015

III.

Los accionantes refieren que la autoridad demandada, lesionó sus derechos constitucionales a la vivienda, al debido proceso en sus elementos de pertinencia y motivación de resoluciones, a la tutela judicial efectiva y a la “seguridad jurídica”; toda vez que, al dictar el Auto de Vista 33/2014, amparado en los arts. 3 inc. 1) y 90 del CPC, así como el art. 17 de la LOJ, efectuó una serie de consideraciones relativas a la sustanciación del proceso ejecutivo seguido por Rodolfo Jiménez Carpio contra María Angélica Bolaños Huayta y Ricarda Escobar López -hoy terceros interesados-, para luego de manera arbitraria sobre la base de cuestiones que no le fueron reclamadas en apelación, ni fueron objeto de la Resolución de la Jueza a quo, anuló obrados contradiciéndose al aceptar que el incidente opuesto no era viable al no tener suficiente fundamento, omitiendo explicar las razones por las cuales concluyó que se dejó al incidentista en un estado de indefensión.