SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1248/2015-S3
Fecha: 09-Dic-2015
III.
Los accionantes refieren que la autoridad demandada, lesionó sus derechos constitucionales a la vivienda, al debido proceso en sus elementos de pertinencia y motivación de resoluciones, a la tutela judicial efectiva y a la “seguridad jurídica”; toda vez que, al dictar el Auto de Vista 33/2014, amparado en los arts. 3 inc. 1) y 90 del CPC, así como el art. 17 de la LOJ, efectuó una serie de consideraciones relativas a la sustanciación del proceso ejecutivo seguido por Rodolfo Jiménez Carpio contra María Angélica Bolaños Huayta y Ricarda Escobar López -hoy terceros interesados-, para luego de manera arbitraria sobre la base de cuestiones que no le fueron reclamadas en apelación, ni fueron objeto de la Resolución de la Jueza a quo, anuló obrados contradiciéndose al aceptar que el incidente opuesto no era viable al no tener suficiente fundamento, omitiendo explicar las razones por las cuales concluyó que se dejó al incidentista en un estado de indefensión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- que no es un derecho de acreencia, como ser una hipoteca judicial u otro equivalente que le diera algún derecho de retención de la cosa o preferencia en el pago de su acreencia por lo que, por tal motivo no resultaría procedente su planteamiento de nulidad
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada y motivada: Su contenido esencial en el Estado Constitucional de Derecho
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- (1) El sometimiento manifiesto
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- (3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión - judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- (4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo
- III.2. Las nulidades en el nuevo régimen del proceso civil oral o por audiencia
- nulidades se rigen por los principios de especificidad o legalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR