SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1248/2015-S3
Fecha: 09-Dic-2015
i)
Edzon Alfredo Ledezma Amurrio, en audiencia por intermedio de su abogado, expresó los siguientes fundamentos: i) Ciertamente presentó un incidente de nulidad, solicitando al Juez de la causa que la misma se desarrolle sin vicios, pues como indicaron los accionantes, el proceso ejecutivo se efectuó con una serie de vicios de procedimiento, existiendo notificaciones a las ejecutadas en las cuales no se consignó testigo de actuación, provocando una indefensión no solo de las mismas sino también de su persona, al omitirse la citación a los demás acreedores que tenían registrados sus derechos en desmedro de lo previsto por el art. 1479 del CC; ii) El Juez a quo no consideró que su persona tenía registrada una anotación preventiva, en virtud de haber efectuado la compra del bien inmueble, por lo que el Juez ad quem al anular el proceso únicamente se circunscribió en lo que expresa el art. 180 de la CPE, obrando con transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, accesibilidad inmediatez y verdad material; y, iii) Conforme se tiene de la escritura pública 274/2009 de 24 de septiembre, la ejecutada Ricarda Escobar López, ya no era propietaria del inmueble y por consiguiente no podía disponerse el remate del mismo. Argumentos por los que pidieron se deniegue la tutela demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- que no es un derecho de acreencia, como ser una hipoteca judicial u otro equivalente que le diera algún derecho de retención de la cosa o preferencia en el pago de su acreencia por lo que, por tal motivo no resultaría procedente su planteamiento de nulidad
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada y motivada: Su contenido esencial en el Estado Constitucional de Derecho
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- (1) El sometimiento manifiesto
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- (3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión - judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- (4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo
- III.2. Las nulidades en el nuevo régimen del proceso civil oral o por audiencia
- nulidades se rigen por los principios de especificidad o legalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR