SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1248/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1248/2015-S3

Fecha: 09-Dic-2015

III.2. Las nulidades en el nuevo régimen del proceso civil oral o por audiencia

El nuevo régimen de las nulidades procesales inserto en el Código Procesal Civil, está basado en el principio de presunción de licitud, así el art. 105.II del Código Procesal Civil, relativo a los principios de especificidad y trascendencia refiere que: “El acto será válido, aunque sea irregular, si con él se cumplió el objeto procesal al que estaba destinado, salvo que se hubiera provocado indefensión”, lo que implica tener presente que no puede pronunciarse la nulidad por la inobservancia de formas, menos si la nulidad no está prevista por ley.