Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1248/2015-S3
Fecha: 09-Dic-2015
III.2. Las nulidades en el nuevo régimen del proceso civil oral o por audiencia
El nuevo régimen de las nulidades procesales inserto en el Código Procesal Civil, está basado en el principio de presunción de licitud, así el art. 105.II del Código Procesal Civil, relativo a los principios de especificidad y trascendencia refiere que: “El acto será válido, aunque sea irregular, si con él se cumplió el objeto procesal al que estaba destinado, salvo que se hubiera provocado indefensión”, lo que implica tener presente que no puede pronunciarse la nulidad por la inobservancia de formas, menos si la nulidad no está prevista por ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- que no es un derecho de acreencia, como ser una hipoteca judicial u otro equivalente que le diera algún derecho de retención de la cosa o preferencia en el pago de su acreencia por lo que, por tal motivo no resultaría procedente su planteamiento de nulidad
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada y motivada: Su contenido esencial en el Estado Constitucional de Derecho
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- (1) El sometimiento manifiesto
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- (3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión - judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- (4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo
- III.2. Las nulidades en el nuevo régimen del proceso civil oral o por audiencia
- nulidades se rigen por los principios de especificidad o legalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR