SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1248/2015-S3
Fecha: 09-Dic-2015
II.2.
II.2. Por Auto de 6 de junio de 2014, la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Civil del departamento de Oruro, rechazó el incidente de nulidad de obrados señalando que: 1) La publicidad del remate ciertamente tiene como finalidad dar a conocer a toda persona natural o jurídica, que tenga constituido algún derecho real o privilegio sobre el inmueble a ser rematado, tal cual lo manifiesta el art. 525 inc. 5) del CPC; 2) Revisados los antecedentes se tiene que la citada norma procesal fue cumplida, al haberse dispuesto la notificación de todos los acreedores que tuviesen registradas sus acreencias, tal cual se tiene de los avisos de remate publicados en un medio de prensa escrito; y, 3) Quien alega nulidad debe acreditar el perjuicio ocasionado y que el mismo sea irreparable, en el caso si bien el incidentista señaló que fue puesto en indefensión por no haber sido notificado personalmente con el aviso de remate, no identificó el perjuicio ocasionado, máxime si se tiene en cuenta que las actuaciones judiciales, desde la admisión de la demanda hasta el estado actual del proceso, cumplieron con la normativa procesal vigente (fs. 362 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- que no es un derecho de acreencia, como ser una hipoteca judicial u otro equivalente que le diera algún derecho de retención de la cosa o preferencia en el pago de su acreencia por lo que, por tal motivo no resultaría procedente su planteamiento de nulidad
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada y motivada: Su contenido esencial en el Estado Constitucional de Derecho
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- (1) El sometimiento manifiesto
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- (3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión - judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- (4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo
- III.2. Las nulidades en el nuevo régimen del proceso civil oral o por audiencia
- nulidades se rigen por los principios de especificidad o legalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR