SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1248/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1248/2015-S3

Fecha: 09-Dic-2015

II.2.

II.2.  Por Auto de 6 de junio de 2014, la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Civil del departamento de Oruro, rechazó el incidente de nulidad de obrados señalando que: 1) La publicidad del remate ciertamente tiene como finalidad dar a conocer a toda persona natural o jurídica, que tenga constituido algún derecho real o privilegio sobre el inmueble a ser rematado, tal cual lo manifiesta el art. 525 inc. 5) del CPC; 2) Revisados los antecedentes se tiene que la citada norma procesal fue cumplida, al haberse dispuesto la notificación de todos los acreedores que tuviesen registradas sus acreencias, tal cual se tiene de los avisos de remate publicados en un medio de prensa escrito; y, 3) Quien alega nulidad debe acreditar el perjuicio ocasionado y que el mismo sea irreparable, en el caso si bien el incidentista señaló que fue puesto en indefensión por no haber sido notificado personalmente con el aviso de remate, no identificó el perjuicio ocasionado, máxime si se tiene en cuenta que las actuaciones judiciales, desde la admisión de la demanda hasta el estado actual del proceso, cumplieron con la normativa procesal vigente (fs. 362 y vta.).