SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1248/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1248/2015-S3

Fecha: 09-Dic-2015

III.3. Análisis del caso concreto

En la problemática expuesta, los accionantes alegan que la autoridad demandada al dictar el Auto de Vista 33/2014, por el cual decidió anular obrados, lo hizo sobre la base de argumentos que no le fueron reclamados en el recurso de apelación interpuesto por Edzon Alfredo Ledezma Amurrio    -hoy tercero interesado-, ni fueron objeto de pronunciamiento por la Jueza a quo, menos las ejecutadas denunciaron las irregularidades que a criterio del Juez ad quem constituyeron causales de la anulación del proceso, hasta el estado de notificarse de forma personal o por cédula al incidentista.

Ahora bien, conforme se tiene de las Conclusiones II.2, II.3 y II.4 glosados en el presente fallo constitucional, evidentemente el incidentista -Edzon Alfredo Ledezma Amurrio- se limitó a señalar que se constituía en “acreedor de las deudoras, que contaba con un gravamen registrado en DD.RR., y que no fue citado conforme al art. 1479 del CC”, incidente que tras ser rechazado por Auto de 6 de junio de 2014, dio lugar a que el mismo recurra de apelación, alegando que la Resolución dictada careció de fundamentación, que se omitió evaluar el daño que le fue provocado; toda vez que, hubo comprado el inmueble rematado, finalmente que la Jueza a quo no dio cumplimiento al art. 204 de la CPE, al no aplicar la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, lesionando sus derechos a la “seguridad jurídica”, al debido proceso y a la defensa.