SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1248/2015-S3
Fecha: 09-Dic-2015
III.3. Análisis del caso concreto
En la problemática expuesta, los accionantes alegan que la autoridad demandada al dictar el Auto de Vista 33/2014, por el cual decidió anular obrados, lo hizo sobre la base de argumentos que no le fueron reclamados en el recurso de apelación interpuesto por Edzon Alfredo Ledezma Amurrio -hoy tercero interesado-, ni fueron objeto de pronunciamiento por la Jueza a quo, menos las ejecutadas denunciaron las irregularidades que a criterio del Juez ad quem constituyeron causales de la anulación del proceso, hasta el estado de notificarse de forma personal o por cédula al incidentista.
Ahora bien, conforme se tiene de las Conclusiones II.2, II.3 y II.4 glosados en el presente fallo constitucional, evidentemente el incidentista -Edzon Alfredo Ledezma Amurrio- se limitó a señalar que se constituía en “acreedor de las deudoras, que contaba con un gravamen registrado en DD.RR., y que no fue citado conforme al art. 1479 del CC”, incidente que tras ser rechazado por Auto de 6 de junio de 2014, dio lugar a que el mismo recurra de apelación, alegando que la Resolución dictada careció de fundamentación, que se omitió evaluar el daño que le fue provocado; toda vez que, hubo comprado el inmueble rematado, finalmente que la Jueza a quo no dio cumplimiento al art. 204 de la CPE, al no aplicar la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, lesionando sus derechos a la “seguridad jurídica”, al debido proceso y a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- que no es un derecho de acreencia, como ser una hipoteca judicial u otro equivalente que le diera algún derecho de retención de la cosa o preferencia en el pago de su acreencia por lo que, por tal motivo no resultaría procedente su planteamiento de nulidad
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada y motivada: Su contenido esencial en el Estado Constitucional de Derecho
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- (1) El sometimiento manifiesto
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- (3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión - judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- (4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo
- III.2. Las nulidades en el nuevo régimen del proceso civil oral o por audiencia
- nulidades se rigen por los principios de especificidad o legalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR