SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1248/2015-S3
Fecha: 09-Dic-2015
II.3.
II.3. Edzon Alfredo Ledezma Amurrio interpuso recurso de apelación contra el Auto de 6 de junio de 2014, expresando: i) La Resolución apelada carece totalmente de fundamentación, pues no se pronunció sobre los argumentos de la nulidad, omitiendo tomar en cuenta que el daño causado radica en que el inmueble objeto de remate constituye su domicilio actual, el cual compró de Ricarda Escobar López y pese a que presentó documentación referida a la transferencia, la misma no fue considerada por lo que no se puede alegar que no exista un daño real; ii) En el planteamiento del incidente se manifestó acerca de la vulneración de los derechos a la “seguridad jurídica”, al debido proceso y a la defensa, así como de incumplirse diversas sentencias que establecen la obligación de citar a los acreedores de forma personal o en su domicilio, habiendo desconocido la observancia al art. 204 de la CPE, en el entendido de estar vinculada al cumplimiento de los fallos que emite el Tribunal Constitucional Plurinacional; y, iii) Se desconoció el art. 1479 del CC, colocándolo en un estado de indefensión, pues pese a existir varios acreedores del inmueble, se prosiguió con la subasta del mismo de forma irregular (fs. 562 a 566 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- que no es un derecho de acreencia, como ser una hipoteca judicial u otro equivalente que le diera algún derecho de retención de la cosa o preferencia en el pago de su acreencia por lo que, por tal motivo no resultaría procedente su planteamiento de nulidad
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada y motivada: Su contenido esencial en el Estado Constitucional de Derecho
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- (1) El sometimiento manifiesto
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- (3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión - judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- (4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo
- III.2. Las nulidades en el nuevo régimen del proceso civil oral o por audiencia
- nulidades se rigen por los principios de especificidad o legalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR