SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1248/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1248/2015-S3

Fecha: 09-Dic-2015

II.3.

II.3.  Edzon Alfredo Ledezma Amurrio interpuso recurso de apelación contra el Auto de 6 de junio de 2014, expresando: i) La Resolución apelada carece totalmente de fundamentación, pues no se pronunció sobre los argumentos de la nulidad, omitiendo tomar en cuenta que el daño causado radica en que el inmueble objeto de remate constituye su domicilio actual, el cual compró de Ricarda Escobar López y pese a que presentó documentación referida a la transferencia, la misma no fue considerada por lo que no se puede alegar que no exista un daño real; ii) En el planteamiento del incidente se manifestó acerca de la vulneración de los derechos a la “seguridad jurídica”, al debido proceso y a la defensa, así como de incumplirse diversas sentencias que establecen la obligación de citar a los acreedores de forma personal o en su domicilio, habiendo desconocido la observancia al art. 204 de la CPE, en el entendido de estar vinculada al cumplimiento de los fallos que emite el Tribunal Constitucional Plurinacional; y, iii) Se desconoció el art. 1479 del CC, colocándolo en un estado de indefensión, pues pese a existir varios acreedores del inmueble, se prosiguió con la subasta del mismo de forma irregular (fs. 562 a 566 vta.).