SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1248/2015-S3
Fecha: 09-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Enterados que dentro del proceso civil ejecutivo seguido por Rodolfo Jiménez Carpio contra María Angélica Bolaños Huayta y Ricarda Escobar López -ahora terceros interesados- en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Civil del departamento de Oruro, se señaló audiencia de remate del bien inmueble ubicado en la av. Arce 724, entre calles Tacna y Arce, registrado bajo matricula 4.01.1.01.0003083, ante la posibilidad de obtener un inmueble propio se presentaron como interesados efectuando el depósito del 20% del valor y una vez celebrada la audiencia, al ser los únicos postores les fue adjudicado en la suma de Bs110 287.- (ciento diez mil doscientos ochenta y siete bolivianos) y luego de aprobarse el remate efectuaron todos los tramites inherentes a la transferencia, registrando su derecho en abril de 2014.
Indicaron que, estando en ejecución el desapoderamiento, se apersonó al proceso Edzon Alfredo Ledezma Amurrio -hoy tercero interesado- suscitando incidente de nulidad, alegando que vivía en el inmueble y que jamás fue notificado, petición que inicialmente fue rechazada por la Jueza a quo dando lugar a que el referido recurra de apelación expresando que sería el propietario del inmueble; en cuyo mérito, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Oruro -ahora demandado-, por Auto de Vista 33/2014 de 24 de noviembre, anuló obrados disponiendo que la Jueza a quo notifique al incidentista en forma personal, así como a otros presuntos acreedores que tuviesen derechos a efectos que la causa se resuelva sin afectar intereses de terceros; empero, no se pronunció acerca de su situación jurídica como nuevos propietarios, y mucho menos sobre el monto cancelado.
Expresaron que el fallo dictado en apelación, señaló que el recurrente Edzon Alfredo Ledezma Amurrio sería propietario del inmueble y que se le habría provocado indefensión, por cuanto se remató su propiedad sin ser comunicado de tal aspecto, lo que contravendría el art. 1 de la Ley de Inscripción de Derechos Reales como los arts. 1538 y 1533 del Código Civil (CC); empero, la misma autoridad reconoció que el incidente de nulidad tenia débiles argumentos y pese a ello bajo pretexto de velar por un debido proceso, con una actitud parcializada se decantó por efectuar una serie de observaciones al proceso ejecutivo, referidos a la práctica de las citaciones, examinando informes del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro que darían cuenta que la ejecutada Ricarda Escobar López no tiene registro en la Administración Tributaria Municipal de Bienes Inmuebles, que la superficie del inmueble no correspondería, que se aprobó un avaluó equivocado, que si bien se notificó a las demandadas con la liquidación de capital e intereses de forma personal no se especificaría el lugar, reconociendo que la parte ejecutada consintió tales irregularidades.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- que no es un derecho de acreencia, como ser una hipoteca judicial u otro equivalente que le diera algún derecho de retención de la cosa o preferencia en el pago de su acreencia por lo que, por tal motivo no resultaría procedente su planteamiento de nulidad
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada y motivada: Su contenido esencial en el Estado Constitucional de Derecho
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- (1) El sometimiento manifiesto
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- (3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión - judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- (4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo
- III.2. Las nulidades en el nuevo régimen del proceso civil oral o por audiencia
- nulidades se rigen por los principios de especificidad o legalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR