SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1261/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
a)
Marcelo Rollano Burgoa, actual Fiscal Departamental de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 185 a 193 vta., manifestó que: a) El accionante no subsanó adecuadamente lo observado por el Tribunal de garantías por Auto de 10 de junio de 2015, para señalar con precisión los domicilios de los terceros interesados, limitándose a mencionar como tercero interesado al Fiscal de Materia Javier Monasterios Chui y no así a los imputados, que tenían un interés legítimo en la causa; b) El petitorio que expresó la parte impetrante de tutela fue ambiguo e incoherente, porque pretendió retrotraer el proceso; y, c) La "Resolución 204/2014", fue debidamente fundamentada y coherente, al considerarse todos los elementos de convicción, colectados en la investigación, así como la impugnación y la Resolución de sobreseimiento.
Por su parte en cuanto a Harold Rollano y José Ángel Ponce Rivas, Fiscal y ex Fiscal Departamental de La Paz; Genaro Quenta y Lizzett Fabiola Zarco Sánchez, Fiscal y ex Fiscal de Materia, se evidencia que la Resolución de sobreseimiento 296/2014, emitida a favor de Erick Emil Vargas Aliaga, Isidro Poma Paxi, Rolando Carlos Miranda Rodríguez y Josefina Cinthia Quisbert Espinoza, por la entonces Fiscal asignada al caso, realizó una relación de los hechos y de los elementos de convicción, haciendo un análisis detallado de cada uno de ellos, así : a) Consideró fraudulenta la carta notariada presentada como prueba del peligro en el que se encontraba la víctima antes de su deceso, al no cursar en los archivos notariales pertinentes dicha nota, ni constar la relación entre los sellos y firmas de la autoridad pública que la certificó; b) Desestimó el asesinato por el solo hecho de existir un TEC; c) Asumió como prueba el certificado médico otorgado por Josefina Cinthia Quisbert Espinoza, por el que no se evidenciaron lesiones externas que hagan presumir la existencia de violencia en la Maruja Rivas Vda. de De La Quintana, señalando como causa de la muerte paro cardiorrespiratorio y artrosis degenerativa; d) Declaró insuficiente la prueba para establecer la participación de la funeraria en el supuesto asesinato; e) Aseveró que es incorrecto entender que la víctima fue enterrada el mismo día de su deceso; f) Desestimó la probable autoría de Erick Emil Vargas Aliaga e Isidro Poma Paxi, porque el solo hecho de haber adquirido un terreno de la víctima no prueba que quisieran acabar con su vida, más aun cuando ya tenían constituido su derecho propietario hace ocho años atrás; g) Excluyó el informe elaborado por la Médico Forense Katushia Sdenka Gómez García, porque ésta rompió la cadena de custodia de las pruebas, argumentando además que dicha profesional carece del título de especialidad pertinente por lo que estaba enfrentando un proceso investigativo iniciado en su contra; h) Invalidó las pruebas testificales de cargo al encontrar conflicto de intereses entre los testigos y los imputados; e, i) Valoró y aceptó la pericia efectuada por Heidi Arteaga Landa, que atribuyó como causa principal de la muerte la senilidad de la víctima, en ausencia de signos fehacientes de violencia "heteroinferida".
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2.
- a)
- I.2.3.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada respecto a la legitimación pasiva en acción de amparo constitucional y obligación de dirigir adecuadamente la acción
- la legitimación pasiva es la coincidencia que existe con la calidad adquirida por un servidor público o persona individual o colectiva que presuntamente con actos u omisiones ilegales o indebidos, provoca la restricción, supresión o la amenaza de restringir o suprimir derechos y garantías constitucionales y contra quien se dirige la acción
- Fragmento 15
- III.3. El derecho a la defensa
- III.4. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho al debido proceso, en sus elementos de fundamentación y de motivación de las resoluciones
- presunción de inocencia
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- i)
- 2º DENEGAR
- 3º CONCEDER