SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1261/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
i)
El accionante a través de sus representantes legales refiere que dentro del proceso penal seguido a partir de su denuncia contra Erik Emil Vargas Aliaga, Isidro Poma Paxi, Rolando Carlos Miranda Rodríguez y Josefina Cinthia Quisbert Espinoza por la presunta comisión del delito de asesinato las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la vida, a la integridad física, a la defensa y al debido proceso en sus elementos de fundamentación y de motivación; porque la ex Fiscal de Materia Lizzeth Fabiola Zarco Sánchez, emitió a favor de los imputados Resolución de sobreseimiento 296/2014, omitiendo: i) Desvirtuar lo elementos de convicción existentes en la imputación; ii) Realizar una adecuada valoración probatoria; y, iii) Desestimar el hecho delictivo, limitándose a relacionar el contenido del cuaderno de investigación, efectuando una interpretación arbitraria en favor de los imputados, incriminándolo por la denuncia presentada, sobre la base de elementos que carecen de veracidad; aspectos que a pesar de haber sido observados fueron ratificados por el ex Fiscal Departamental de La Paz, José Ángel Ponce Rivas, mediante Resolución FDLP/JAPR - S - 204/2014, sin considerar todos los datos del proceso, reflejando aspectos contradictorios no aclarados, que validaron un informe médico forense particular, desestimaron el elaborado por una perita del IDIF, convalidando así los actos ilegales y omisiones indebidas de la Resolución de sobreseimiento cuestionada.
Al respecto, con relación a Orlando Rojas Alcon, Iván Córdova Castillo, Jueces Octavo y Séptimo, respectivamente, de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, se puede evidenciar que de acuerdo a los memoriales de demanda y subsanación presentados, el accionante omitió referir cómo es que dichas autoridades presuntamente vulneraron los derechos cuestionados, limitándose a expresar el agravio producido por la inadecuada y arbitraria emisión de las Resoluciones 296/2014 y FDLP/JAPR - S - 204/2014, dictadas por la ex Fiscal a cargo de la investigación y por el ex Fiscal Departamental de La Paz; desconociendo así que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para considerar la legitimación pasiva de una autoridad o persona particular es necesario que exista coincidencia entre éste y los actos u omisiones ilegales o indebidos, que provocaron la restricción, supresión o la amenaza de restringir o suprimir derechos y garantías constitucionales denunciados, por lo que al no advertirse dicha relación no es posible analizar los hechos denunciados en relación a éstos Jueces, correspondiendo la denegatoria en relación a ellos.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2.
- a)
- I.2.3.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada respecto a la legitimación pasiva en acción de amparo constitucional y obligación de dirigir adecuadamente la acción
- la legitimación pasiva es la coincidencia que existe con la calidad adquirida por un servidor público o persona individual o colectiva que presuntamente con actos u omisiones ilegales o indebidos, provoca la restricción, supresión o la amenaza de restringir o suprimir derechos y garantías constitucionales y contra quien se dirige la acción
- Fragmento 15
- III.3. El derecho a la defensa
- III.4. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho al debido proceso, en sus elementos de fundamentación y de motivación de las resoluciones
- presunción de inocencia
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- i)
- 2º DENEGAR
- 3º CONCEDER