SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1261/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1261/2015-S1

Fecha: 14-Dic-2015

III.2. Jurisprudencia reiterada respecto a la legitimación pasiva                        en acción de amparo constitucional y obligación de dirigir adecuadamente la acción

La legitimación pasiva se constituye en un requisito de forma para la presentación de la acción de amparo constitucional, por el cual es exigible que a momento de su interposición se identifique el: "Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción o los datos básicos para identificarla o identificarlo, así como, en el caso de que se conozca, el lugar dónde pueda ser notificada o notificado" (art. 33.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).