SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1261/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
Fragmento 2
Dentro del proceso penal seguido a denuncia de Juan Arturo De La Quintana Tapia contra Erik Emil Vargas Aliaga, Isidro Poma Paxi, Rolando Carlos Miranda Rodríguez y Josefina Cinthia Quisbert Espinoza por la presunta comisión del delito de asesinato, se realizaron una serie de irregularidades, así a pesar que el 21 de septiembre de "2013" −lo correcto es 2012−, se presentó denuncia, recién el 30 de septiembre de 2013, se planteó imputación formal, en base a la existencia de suficientes indicios y elementos de convicción, efectuándose en la etapa preliminar diferentes diligencias preparatorias, hasta que el 17 de septiembre de 2014, la ex Fiscal denunciada Lizzeth Fabiola Zarco Sánchez, sin desvirtuar los elementos de convicción existentes en la imputación, ni realizar una adecuada valoración probatoria o desestimar el delito, se limitó a relacionar el contenido del cuaderno de investigación, para emitir infundadamente la Resolución conclusiva de sobreseimiento 296/2014, reflejando una interpretación arbitraria en favor de los imputados, incriminando al accionante, sobre la base de elementos que carecen de veracidad; ante lo que presentaron impugnación, que fue absuelta por el ex Fiscal Departamental de La Paz, José Ángel Ponce Rivas, mediante Resolución FDLP/JAPR - S - 204/2014 de 10 de octubre, ratificando la determinación cuestionada, sin considerar todos los datos del proceso, evidenciando aspectos contradictorios no aclarados, procediendo a validar un informe médico forense particular y desestimar otro de una perita del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), ratificando así los actos ilegales y omisiones indebidas de la Resolución de sobreseimiento cuestionada.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2.
- a)
- I.2.3.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada respecto a la legitimación pasiva en acción de amparo constitucional y obligación de dirigir adecuadamente la acción
- la legitimación pasiva es la coincidencia que existe con la calidad adquirida por un servidor público o persona individual o colectiva que presuntamente con actos u omisiones ilegales o indebidos, provoca la restricción, supresión o la amenaza de restringir o suprimir derechos y garantías constitucionales y contra quien se dirige la acción
- Fragmento 15
- III.3. El derecho a la defensa
- III.4. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho al debido proceso, en sus elementos de fundamentación y de motivación de las resoluciones
- presunción de inocencia
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- i)
- 2º DENEGAR
- 3º CONCEDER