SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1261/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
denegó
La Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 48/2015 de 20 de julio, cursante de fs. 492 a 495, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) "La Resolución" objeto de la acción de amparo constitucional instaurada, contenía una relación clara y suficiente de los antecedentes de la investigación y de los aspectos cuestionados, advirtiéndose una fundamentación razonable, puesto que mencionó fundamentos de hecho y de derecho, además de cita de disposiciones pertinentes, entendiendo que no es necesario una exposición ampulosa y abundante de consideraciones, invocaciones legales ni argumentos reiterativos, sino que puede ser concisa, pero clara, satisfaciendo todos los aspectos demandados, debiendo expresar las razones determinativas que la justifican, conforme a la SC 1365/2005-R de 31 de octubre; 2) De la compulsa de los antecedentes del caso se estableció que impugnando el sobreseimiento ante el Fiscal Departamental de La Paz, dicha autoridad pronunció la "Resolución 204/2014", mediante la cual ratificó la Resolución recurrida, circunscribiéndose a realizar una puntualización o resumen de los hechos y calificación provisional del delito, de la impugnación y del requerimiento conclusivo, haciendo un extracto de nueve puntos, refiriendo además los elementos de convicción cursantes en el cuaderno de investigaciones, respondiendo así las observaciones efectuadas por la parte accionante, por lo que no se evidenció las vulneración atribuidas; y, 3) Respecto al derecho a la vida no se constató las lesiones referidas por el impetrante de tutela, porque en ningún momento se amenazó dicho derecho, más aun cuando en el ejercicio de éste el mismo realizó todos los actos procesales.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2.
- a)
- I.2.3.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada respecto a la legitimación pasiva en acción de amparo constitucional y obligación de dirigir adecuadamente la acción
- la legitimación pasiva es la coincidencia que existe con la calidad adquirida por un servidor público o persona individual o colectiva que presuntamente con actos u omisiones ilegales o indebidos, provoca la restricción, supresión o la amenaza de restringir o suprimir derechos y garantías constitucionales y contra quien se dirige la acción
- Fragmento 15
- III.3. El derecho a la defensa
- III.4. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho al debido proceso, en sus elementos de fundamentación y de motivación de las resoluciones
- presunción de inocencia
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- i)
- 2º DENEGAR
- 3º CONCEDER