SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1261/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
I.2.2.
Orlando Rojas Alcon e Iván Córdova Castillo, Jueces Octavo y Séptimo, respectivamente, de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 15 de julio de 2015, cursante de fs. 86 a 87 vta., manifestaron que en la acción de amparo constitucional interpuesta en ninguna parte se expresó de manera puntual y concreta cual es la acción u omisión ilegal o indebida que hubiere restringido, suprimido o amenazado con restringir o suprimir los derechos del accionante, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser sujetos de la acción; más aún cuando luego de las Resoluciones fiscales el impetrante de tutela no cuestionó las mismas con el planteamiento de algún incidente.
José Ángel Ponce Rivas ex Fiscal Departamental de La Paz, mediante informe escrito de 20 de julio de 2015, cursante a fs. 91 y vta., manifestó que su persona no ocupa el cargo de Fiscal Departamental de La Paz, por lo que está impedido de emitir cualquier criterio; empero, a efectos de cumplir lo establecido en el art. 35.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se ratificó en la "Resolución 204/2014", al encontrarse debidamente fundada y motivada, expresando un razonamiento lógico, jurídico, acorde a la jurisprudencia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2.
- a)
- I.2.3.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada respecto a la legitimación pasiva en acción de amparo constitucional y obligación de dirigir adecuadamente la acción
- la legitimación pasiva es la coincidencia que existe con la calidad adquirida por un servidor público o persona individual o colectiva que presuntamente con actos u omisiones ilegales o indebidos, provoca la restricción, supresión o la amenaza de restringir o suprimir derechos y garantías constitucionales y contra quien se dirige la acción
- Fragmento 15
- III.3. El derecho a la defensa
- III.4. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho al debido proceso, en sus elementos de fundamentación y de motivación de las resoluciones
- presunción de inocencia
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- i)
- 2º DENEGAR
- 3º CONCEDER