SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1271/2015-s1
Fecha: 14-Dic-2015
1)
La empresa accionante, a través de su representante, ratificó los términos de la acción presentada y agregó que: 1) El Gerente General fue notificado con dos conminatorias de pago, que superan las UFV’s43 000.- (cuarenta y tres mil unidades de fomento a la vivienda), y la otra por $us14 000- (catorce mil dólares estadounidenses), se plantearon dos recursos de revocatoria para que la autoridad aduanera pueda corregir y disponer se notifique en la ciudad de El Alto del departamento de La Paz; sin embargo, no les dieron curso, mientras que con las notificaciones de las conminatorias de pago si lo hacen; 2) Mediante el recurso de revocatoria se hizo conocer al Gerente Regional de Tarija de la ANB, para que disponga la nulidad de obrados y en vez de corregir sólo expidió dos decretos dejándole en absoluta indefensión; y, 3) La notificación se halla dirigida no al Gerente constituido, sino a otra persona, dichas sanciones se refieren a observaciones prescritas, las infracciones prescriben en dos años y las sanciones en un año, por lo que no les dieron el derecho a la defensa; solicitó medidas cautelares para que se paralice el proceso y les den la oportunidad de defenderse.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- .
- III.2. De la acción de amparo
- el Estado está obligado a garantizar el ejercicio del debido proceso
- derecho a la defensa
- respecto de las comunicaciones procesales
- aún cuando la notificación sea defectuosa, pero que llegue a conocimiento de la parte, se tendrá por cumplida y como válida…
- para que una notificación sea válida
- Fragmento 20
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR