Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1271/2015-s1
Fecha: 14-Dic-2015
II.5.
II.5. El 12 de febrero de 2015, la Procuradora Regional de la Aduana de Tarija de la ANB, Graciela Pantaleón Montellanos, notificó en presencia de testigo a Omar Ramón Molina Ávila, en su calidad de Jefe de Operaciones de Aduana Interior Tarija-DAB, con las Resoluciones Administrativas GRT-GR 005/2015 y GRT-GR 006/2015, luego el 7 de abril del mismo año, se procedió con la diligencia de notificación de Conminatoria de Pago AN GRT ULETR 002/2015 y AN-GRT-ULETR 003/2015 de 17 de marzo, a Olvis Jesús Oliva López, representante de DAB (fs. 17 a 23; y, 100 a 106).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- .
- III.2. De la acción de amparo
- el Estado está obligado a garantizar el ejercicio del debido proceso
- derecho a la defensa
- respecto de las comunicaciones procesales
- aún cuando la notificación sea defectuosa, pero que llegue a conocimiento de la parte, se tendrá por cumplida y como válida…
- para que una notificación sea válida
- Fragmento 20
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR